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01 de enero 2018

  • Aumento de la Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Andalucía: especial referencia a la creación o ampliación de Empresas y/o Negocios.
A partir del uno de Enero del 2018, aumenta el límite de la reducción del 99% de la Base Imponible en el Impuesto sobre Donaciones para los donatarios que reciban dinero de sus parientes (ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), pasando la misma del actual importe de 120.000 euros a 1.000.000 euros, para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional (1).
 

Los requisitos que se deben cumplir para gozar de la reducción son:
  1. Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
  2. Que la empresa individual o el negocio profesional tenga su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
  4. Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
  5. Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  6. Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
Sin duda, ésta es una ventaja fiscal importante para los contribuyentes andaluces, no obstante, éstos siguen sufriendo desventajas en el conjunto impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de otras Comunidades Españolas.
 
  1. Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que modifica el DL 1/2009, de 01 de Septiembre y el DL 1/2010, de 09 de Marzo.

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